950 100 570

info@qualitysecure.es

¿Forma parte de la herencia el seguro de vida?

 

Cuando una persona contrata un seguro de vida, tiene la opción de designar o no a los beneficiarios del seguro. Estos beneficiarios pueden ser los herederos legales o no. En ausencia de una designación específica de beneficiarios, los herederos legales se convierten en los beneficiarios de la póliza. Sin embargo, aunque los herederos reciban el seguro de vida, esto no significa que forme parte de la herencia. De hecho, el seguro de vida no computa en la herencia.

El capital asegurado que los beneficiarios de un seguro de vida reciben no se considera parte de la herencia. Esto se debe a que la cantidad garantizada en la póliza nunca formó parte del patrimonio del difunto. Por lo tanto, dicha cantidad no puede incluirse en la herencia de esa persona.

Esto se debe a que es un caso derivado de un contrato, en el cual se designa a uno o varios beneficiarios directos, tal y como indica la jurisprudencia. Por lo tanto, aunque tanto la herencia como el capital asegurado del seguro de vida dependan directamente del fallecimiento de una persona, el cobro del seguro se realiza por vía contractual, que no tiene nada que ver con la vía sucesoria, que es la utilizada para gestionar la herencia.

Dado que el cobro del seguro de vida no tiene nada que ver con la herencia, los herederos legítimos no pueden reclamar nada en caso de no estar incluidos entre los beneficiarios. Y si están incluidos, junto con otros beneficiarios que no tengan derecho a la “legítima”, tampoco tendrán más derechos que ellos para cobrar el seguro, a menos que en la designación de beneficiarios se haya especificado lo contrario. Es decir, la cantidad a percibir se repartirá a partes iguales entre los beneficiarios a menos que se indique lo contrario.

 

¿Qué impuestos puede pagar un seguro de vida en España?

 

Un seguro de vida puede tener implicaciones fiscales en el contexto de una herencia. Algunos puntos clave pueden ser:

 

Impuesto de Sucesiones y Donaciones: Cuando te conviertes en beneficiario de un seguro de vida, tienes que abonar el impuesto de sucesiones y donaciones, en su modalidad sucesiones. La cantidad a abonar y las bonificaciones aplicables pueden variar dependiendo de la comunidad autónoma y el grado de parentesco con la persona fallecida.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Si el beneficiario del seguro de vida eres tú mismo, deberás tributar por ello en el IRPF. El porcentaje a abonar dependerá de la cantidad total a percibir en el momento del cobro de este seguro.
Seguro de vida vinculado a la hipoteca: Si el tomador del seguro pone como beneficiario a la entidad bancaria en la que tiene la hipoteca, el banco es quien recibe esa cantidad con el fin de amortizar la hipoteca tras tu fallecimiento.
Seguro de vida en las herencias: Si el beneficiario es alguno o algunos de los herederos, el importe o prestación que se reciba por dicho seguro, no habrá que incluirse en el inventario de bienes de la persona fallecida. En cambio, si no existen beneficiarios designados, al entrar el importe de dicho seguro en el patrimonio del causante, sí habrá que incluirlo en su inventario de bienes.
Exención fiscal: Si el beneficiario es uno de los herederos, tendrá que incluir el importe de la suma cobrada por dicho seguro, en su declaración de liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (Modelo 650), estando exentos los primeros 9.195,49 € (en el momento de redactar este artículo).

Por favor, ten en cuenta que esta información es general y puede variar dependiendo de las circunstancias individuales y zonas. Te recomendaría que consultes con un asesor fiscal o un abogado para obtener asesoramiento personalizado.

 

Si estas interesado en contratar un seguro de vida también te daremos la mejor información. Leer más …