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Consecuencias que puede tener un ciberataque en la empresa

Cuando una empresa sufre un ciberataque, enfrenta varios problemas significativos. algunos de los desafíos más comunes:

 

  1. Pérdida de datos y privacidad: Los ciberataques pueden exponer información confidencial de la empresa, como datos de clientes, empleados o propietarios. Esto puede afectar la privacidad y la confianza de las partes involucradas.
  2. Impacto en la reputación: La filtración de datos o la interrupción de servicios debido a un ataque puede dañar la reputación de la empresa. Los clientes pueden perder la confianza y optar por no hacer negocios con ella.
  3. Costos financieros: La recuperación después de un ciberataque puede ser costosa. Esto incluye gastos en medidas de seguridad, reparación de sistemas, notificación a afectados y posibles multas por incumplimiento de regulaciones.
  4. Interrupción de operaciones: Los ataques pueden paralizar los sistemas informáticos, afectando la productividad y la continuidad del negocio. Las empresas pueden perder ingresos debido a la falta de acceso a datos o servicios.
  5. Vulnerabilidad de infraestructuras críticas: Algunos ataques pueden afectar infraestructuras esenciales, como sistemas eléctricos o de comunicación. Esto representa un riesgo para la sociedad en general.
  6. Requisitos legales y regulatorios: Las empresas deben cumplir con leyes y regulaciones relacionadas con la notificación de brechas de seguridad y la protección de datos. No cumplir con estos requisitos puede resultar en sanciones legales.

 

En resumen, un ciberataque puede tener consecuencias graves para una empresa, tanto a nivel económico como social. Es fundamental contar con un plan de respuesta contra incidentes y reforzar las medidas de seguridad para minimizar estos riesgos, pero aconsejamos cumplimentar esta seguridad con un seguro que nos garantice salir de este problema lo más pronto posible para que nuestra empresa sufra los mínimos gastos económicos y reputacionales.

 

¿Por qué es conveniente tener contratado un seguro de ataques cibernéticos en nuestra empresa?

 

¡Definitivamente! Tener un seguro cibernético puede ser beneficioso para proteger tu empresa contra riesgos de ciberataques. Aquí hay algunas razones por las que podría ser útil:

 

  1. Cobertura financiera: Si tu empresa sufre un ataque cibernético, el seguro puede cubrir los costos asociados con la recuperación. Esto incluye la restauración de datos, la investigación forense para determinar cómo ocurrió el ataque y la notificación a los afectados.
  2. Asistencia en la respuesta: Algunas pólizas ofrecen servicios de respuesta ante incidentes. Esto significa que tendrás acceso a expertos en seguridad que te ayudarán a manejar el ataque de manera efectiva. Pueden ayudarte a aislar los sistemas afectados, evaluar el alcance del ataque y tomar medidas rápidas.
  3. Responsabilidad civil: Si el ataque afecta a terceros (por ejemplo, clientes o proveedores), el seguro puede cubrir posibles demandas legales. Esto es importante, ya que los ciberataques pueden tener consecuencias más allá de tu propia empresa.
  4. Reputación y relaciones públicas: Un ataque cibernético puede dañar la reputación de tu empresa. El seguro puede proporcionar recursos para gestionar la comunicación con los afectados y proteger tu imagen pública.

 

Es importante leer cuidadosamente los términos y condiciones de la póliza para comprender qué está cubierto y qué no. Además, considera trabajar con profesionales en seguros de empresas para encontrar la mejor opción para tus necesidades específicas. Si necesitas más detalles o asesoramiento específico, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

¿Como computan los seguros de vida en una herencia?

¿Forma parte de la herencia el seguro de vida?

 

Cuando una persona contrata un seguro de vida, tiene la opción de designar o no a los beneficiarios del seguro. Estos beneficiarios pueden ser los herederos legales o no. En ausencia de una designación específica de beneficiarios, los herederos legales se convierten en los beneficiarios de la póliza. Sin embargo, aunque los herederos reciban el seguro de vida, esto no significa que forme parte de la herencia. De hecho, el seguro de vida no computa en la herencia.

El capital asegurado que los beneficiarios de un seguro de vida reciben no se considera parte de la herencia. Esto se debe a que la cantidad garantizada en la póliza nunca formó parte del patrimonio del difunto. Por lo tanto, dicha cantidad no puede incluirse en la herencia de esa persona.

Esto se debe a que es un caso derivado de un contrato, en el cual se designa a uno o varios beneficiarios directos, tal y como indica la jurisprudencia. Por lo tanto, aunque tanto la herencia como el capital asegurado del seguro de vida dependan directamente del fallecimiento de una persona, el cobro del seguro se realiza por vía contractual, que no tiene nada que ver con la vía sucesoria, que es la utilizada para gestionar la herencia.

Dado que el cobro del seguro de vida no tiene nada que ver con la herencia, los herederos legítimos no pueden reclamar nada en caso de no estar incluidos entre los beneficiarios. Y si están incluidos, junto con otros beneficiarios que no tengan derecho a la “legítima”, tampoco tendrán más derechos que ellos para cobrar el seguro, a menos que en la designación de beneficiarios se haya especificado lo contrario. Es decir, la cantidad a percibir se repartirá a partes iguales entre los beneficiarios a menos que se indique lo contrario.

 

¿Qué impuestos puede pagar un seguro de vida en España?

 

Un seguro de vida puede tener implicaciones fiscales en el contexto de una herencia. Algunos puntos clave pueden ser:

 

Impuesto de Sucesiones y Donaciones: Cuando te conviertes en beneficiario de un seguro de vida, tienes que abonar el impuesto de sucesiones y donaciones, en su modalidad sucesiones. La cantidad a abonar y las bonificaciones aplicables pueden variar dependiendo de la comunidad autónoma y el grado de parentesco con la persona fallecida.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Si el beneficiario del seguro de vida eres tú mismo, deberás tributar por ello en el IRPF. El porcentaje a abonar dependerá de la cantidad total a percibir en el momento del cobro de este seguro.
Seguro de vida vinculado a la hipoteca: Si el tomador del seguro pone como beneficiario a la entidad bancaria en la que tiene la hipoteca, el banco es quien recibe esa cantidad con el fin de amortizar la hipoteca tras tu fallecimiento.
Seguro de vida en las herencias: Si el beneficiario es alguno o algunos de los herederos, el importe o prestación que se reciba por dicho seguro, no habrá que incluirse en el inventario de bienes de la persona fallecida. En cambio, si no existen beneficiarios designados, al entrar el importe de dicho seguro en el patrimonio del causante, sí habrá que incluirlo en su inventario de bienes.
Exención fiscal: Si el beneficiario es uno de los herederos, tendrá que incluir el importe de la suma cobrada por dicho seguro, en su declaración de liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (Modelo 650), estando exentos los primeros 9.195,49 € (en el momento de redactar este artículo).

Por favor, ten en cuenta que esta información es general y puede variar dependiendo de las circunstancias individuales y zonas. Te recomendaría que consultes con un asesor fiscal o un abogado para obtener asesoramiento personalizado.

 

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Necesito contratar un seguro y nadie quiere hacérmelo. ¿Que hago?

 

¿ Qué hago si las compañías de seguros no quieren hacerme un seguro ?

 

Nos podemos encontrar que nuestro historial personal no nos permita hallar una compañía de seguros dispuesta a asegurar nuestros riesgos, lo cual nos dejaría en una situación difícil, sobre todo si se trata de un seguro obligatorio. En estas situaciones estamos expuestos a una multa y no podemos hacer nada porque no hay ninguna compañía de seguros dispuesta a asegurarnos. Entonces, ¿qué podemos hacer en estas circunstancias?

Cuando nos encontramos en esta situación, existe un organismo público, dependiente del Ministerio de Economía, que se hace cargo del seguro de responsabilidad civil y de determinadas coberturas que son obligatorias. Se trata del Consorcio de Compensación de Seguros, que actúa como asegurador subsidiario en aquellos supuestos en los que las compañías de seguros no están dispuestas a asumir un determinado riesgo.

 

¿De que se ocupa el Consorcio de Compensación de Seguros?

El caso más usual es el seguro del coche, sin el cual no se puede circular por las carreteras españolas pero tampoco se puede obligar a​ las compañías aseguradoras a que asuman riesgos que no quieren asumir. En este caso, el Consorcio se encargaría de cubrir siniestros producidos por un vehículo a terceros hasta el límite del seguro obligatorio.

El requisito elemental para que el Consorcio de Seguros se haga cargo de nuestro seguro es la denegación de la solicitud de aseguramiento por parte de, al menos, dos compañías de seguros diferentes.

Además, el Consorcio se encarga de cubrir ciertos daños extraordinarios que no son cubierto por una compañía de seguros porque podrían comprometer su existencia, tales como un ataque terrorista, una catástrofe natural o la misma quiebra de una compañía de seguros. También cubre a las personas que aun estando aseguradas con una compañía de seguros, su póliza no cubre el riesgo extraordinario concreto.

 

 ¿Qué coberturas tiene?

Los seguros que emite el Consorcio tienen una serie de coberturas que nunca serán tan completas como las que ofrecen la mayoría de las compañías de seguros. Incluye la reparación de daños producidos a terceros por hechos de la circulación hasta las siguientes cantidades:

 

  1. Hasta 70 millones de euros en daños a personas, cualquiera sea el número de víctimas.
  2. Hasta 15 millones de euros por siniestro en daño a bienes.
  3. Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria y gastos de entierro y funeral.
  4. El seguro del Consorcio no incluye:
  5. Daños causados a terceros por encima de los referidos límites cuantitativos.
  6. Los daños ocasionados por lesiones o fallecimiento del conductor causante del accidente.
  7. Los daños materiales sufridos por el propio vehículo asegurado ni por los objetos en él transportados.
  8. Las coberturas diferentes de la responsabilidad civil tales como reclamación de daños, defensa jurídica o asistencia en viaje.

 

​Evidentemente, al igual que cualquier otro seguro, el asegurado tendrá que satisfacer su prima periódica y el Consorcio deberá indemnizarle si se produce alguno de los siniestros recogidos en el contrato.​

Ante cualquier duda, ponte en contacto con nuestro equipo de expertos y estaremos encantados de atenderte de forma desinteresada.

¿Qué seguros necesita una empresa de construcción?

 

Seguros obligatorios para empresas de construcción.-

 

Cuáles son y qué le aportan a tu empresa.

 

El más importante es el seguro de responsabilidad civil para empresas de construcción, que en muchos casos debido al tipo de construcción es obligatorio por Ley. Con este seguro se cubren posibles reclamaciones por vía civil, que puedan darse por el desarrollo de la actividad empresarial.

Además del seguro de responsabilidad civil, se han de contratar otros seguros obligatorios para evitar posibles sanciones administrativas. Te los enumeramos a continuación:

 

  • Accidentes de convenio: En el caso de tener empleados contratados y como su nombre indica, es para poder cubrir las consecuencias de posibles accidentes laborales.
  • Decenal: Es específico para el sector de la construcción que se tiene que contratar por Ley. Con este seguro se cubre la garantía durante 10 años de posibles daños, defectos o vicios de la construcción, para compradores de vivienda de nueva construcción.
  • Vehículos: Los vehículos de la empresa deberá tener su seguro correspondiente. Este tipo de seguros es tanto para turismos como para vehículos industriales.

 

Además de estos seguros de carácter obligatorio, existen otros que son convenientes contratar. Como por ejemplo, disponer de seguro Multirriesgo Industrial, Todo Riesgo de la Construcción, Avería de Maquinaria, etc. Este tipo de seguros cubren a la empresa constructora de posibles daños que se puedan originar en el local u oficina, e incluso posibles daños en locales o inmuebles adyacentes.

Como ya hemos mencionado antes, es obligatorio contar con un seguro de responsabilidad civil, pero existen diferentes tipos y cada uno cubre diferentes contingencias, como de Patronal, Productos, Explotación, etc ..

 

Con respecto a los seguros que son recomendables, contratar un seguro u otro, dependerá de los riesgos a los que este expuesta la empresa de construcción.

 

Ante cualquier duda, ponte en contacto con nuestro equipo de expertos, y estaremos encantados de atenderte de forma desinteresada y sin compromiso.

 

¿Qué puedes hacer si ocupan tu vivienda?

 

 

Irse de vacaciones y dejar la casa se ha convertido en problema para en muchos propietarios o inquilinos, no solamente por los posibles robos sino también por la posibilidad de volver a ella y encontrarla ocupada.

 

¿Qué se puede hacer si ocupan tu casa?

Poco a poco con el tiempo se va agilizando del desahucio con el conocido como desahucio expres. Se busca conseguir una mayor inmediatez en las actuaciones para que la vivienda ocupada se devuelva lo antes posible a su dueño, o, inquilino legítimo. Así se evita que, mientras dure el procedimiento judicial, siga en manos de los ocupas.
Las actuaciones a seguir si ocupan tu casa dependerán de si las viviendas están habitadas, o no:

 

Viviendas habitadas: En esta situación estamos ante un delito de allanamiento de morada y la policía recabará todas las pruebas que acrediten que la vivienda es la residencia legal de titular, ya sea primera o segunda residencia. Una vez que el demandante ha solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, el Juzgado dictará un decreto requiriendo a los ocupantes a que aporten en un plazo máximo de 5 días hábiles el título que justifique su situación posesoria, de no aportarlo se dictará un auto ordenando la entrega inmediata de la vivienda contra el cual no cabrá recurso alguno.

 

Viviendas deshabitadas: Cuando las viviendas están deshabitadas, estamos ante un delito de usurpación del bien inmueble. Si los ocupas aún no se han instalado, la policía podrá echarles sin dilaciones por entenderse que el delito se está cometiendo en ese momento. En caso de que los ocupas ya estén residiendo en la vivienda, la policía identificará a las personas que se encuentren en ella y hará el atestado con las pruebas que obtenga. La Fiscalía, cuando reciba la denuncia y el atestado policial, valorará si se dan las circunstancias para pedir la medida cautelar de desalojo inmediato.

 

Nosotros aconsejamos una solución de mucha ayuda para el propietario.

Contratar el seguro de “ARAG Ocupación Ilegal”, y conseguiremos soluciones contra la ocupación ilegal, aunque como propietario es importante contar con todas las coberturas legales.
Reclamación de la vivienda ocupada: ARAG reclama en caso de ocupación de la vivienda.
Reclamación por daños: reclamación por todos los daños que la casa haya sufrido durante la ocupación
Un abogado siempre a disposición: Uno de los abogados especialistas de ARAG asesorará sobre los pasos a dar en caso de ocupación de la vivienda.
Gestión en temas administrativos municipales: ARAG se ocupará de las gestiones administrativas que se tengan que realizar con el Ayuntamiento.

 

Ante cualquier duda, ponte en contacto con nuestro equipo de expertos, y estaremos encantados de atenderte de forma desinteresada y sin compromiso.