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La respuesta es sencilla, hay que solicitarlo al Registro de Contratos de Seguros de Fallecimiento, te informamos de este tema interesante.

Hasta hace una década, la mitad de los seguros de vida no se cobraban porque los beneficiarios no tenían conocimiento de la existencia de los mismos, y por su parte las aseguradoras no ejecutaban el pago porque no tenían constancia del fallecimiento del familiar.

Actualmente ese problema ya no existe, y la mayoría de todas las pólizas de seguros de vida y de accidente relacionados con el fallecimiento de una persona se cobran.

Esto se debe a la creación en el año 2007 del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, que no es más que una base de datos en la que se recogen todos los seguros que tengan cobertura de fallecimiento, con la finalidad de que no se quedasen sin pagar la mayoría de los seguros de vida y de accidentes.

 

¿Qué seguros contiene el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento?

 

El Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento contiene dos tipos de seguros:

  • Los seguros de vida.
  • Los seguros de accidentescon cobertura de muerte, independientemente de que sean seguros individuales o colectivos.

 

Tramites para cobrar el seguro de vida o de accidente de un fallecido.

 

La forma más rápida de actuar en estos casos para saber si un familiar o allegado tenía seguro de vida o de accidentes por el que nos corresponda el cobro del mismo, tendremos que acudir online o presencialmente al Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento y hacer la solicitud. Para acceder de forma online se puede hacer a través de la página del Ministerio de justicia o a través de Unespa.

Una vez realizada la consulta tendremos que obtener el modelo 790 de la página web del Ministerio de Justicia o en cualquiera de sus administraciones territoriales, rellenar y presentarlo oportunamente.

Una vez transcurridos 15 días desde el fallecimiento , el beneficiario tiene que hacer los siguientes trámites:

  • Acudir  al Registro General de Actos de Últimas Voluntades y aportar el certificado de defunción.
  • En el plazo de 7 días, el Registro General de Actos de Últimas Voluntades expedirá un certificado con los contratos vigentes y con que aseguradoras están hechos los mismos.
  • Personarse o contactar con la asegurado y reclamarle la indemnización.

Habitualmente este proceso lo lleva a cabo el notario, junto al resto de cuestiones de la herencia. Pero si queremos hacerlo nosotros mismos, este es el procedimiento adecuado que tenemos que seguir.

 

Ante cualquier duda, ponte en contacto con nuestro equipo de expertos y estaremos encantados de atenderte de forma desinteresada y sin compromiso.

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