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Cuando una persona contrata un seguro de vida puede o no designar a los beneficiarios del seguro, los cuales pueden ser los herederos legales o no. Si no hay una designación concreta de beneficiarios, los herederos legales son los beneficiarios de la póliza. Ahora bien, aunque el seguro de vida lo cobren los herederos esto no implica que forme parte de la herencia. De hecho, no forma parte de ella.

El capital asegurado que reciben los beneficiarios de un seguro de vida no forma parte de la herencia, porque la cantidad garantizada en la póliza nunca formó parte del patrimonio del fallecido. Por lo tanto, no puede computarse dicha cantidad dentro de la herencia de esa persona.

Es así porque se trata de un supuesto derivado de un contrato, en el cual se designa a uno o varios beneficiarios directos, tal y como indica la jurisprudencia. Por lo tanto, aunque el cobro tanto de la herencia como del capital asegurado del seguro de vida dependan directamente del fallecimiento de una persona, el cobro del seguro se realiza por vía contractual, que no tiene nada que ver con la vía sucesoria, que es la utilizada para gestionar la herencia.

Al no tener nada que ver el cobro del seguro de vida con la herencia, los herederos legítimos tampoco pueden reclamar nada en caso de no estar incluidos entre los beneficiarios. Y si lo están, junto con otros beneficiarios que no tengan derecho a la “legítima”, tampoco tendrán más derechos que ellos a cobrar el seguro, salvo que en la designación de beneficiarios se haya especificado otra cosa. Es decir, la cantidad a percibir se repartirá a partes iguales entre los beneficiarios mientras no se diga otra cosa.

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