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¿Qué puedes hacer si ocupan tu vivienda?

¿Qué puedes hacer si ocupan tu vivienda?

 

 

Irse de vacaciones y dejar la casa se ha convertido en problema para en muchos propietarios o inquilinos, no solamente por los posibles robos sino también por la posibilidad de volver a ella y encontrarla ocupada.

 

¿Qué se puede hacer si ocupan tu casa?

Poco a poco con el tiempo se va agilizando del desahucio con el conocido como desahucio expres. Se busca conseguir una mayor inmediatez en las actuaciones para que la vivienda ocupada se devuelva lo antes posible a su dueño, o, inquilino legítimo. Así se evita que, mientras dure el procedimiento judicial, siga en manos de los ocupas.
Las actuaciones a seguir si ocupan tu casa dependerán de si las viviendas están habitadas, o no:

 

Viviendas habitadas: En esta situación estamos ante un delito de allanamiento de morada y la policía recabará todas las pruebas que acrediten que la vivienda es la residencia legal de titular, ya sea primera o segunda residencia. Una vez que el demandante ha solicitado la inmediata entrega de la posesión de la vivienda, el Juzgado dictará un decreto requiriendo a los ocupantes a que aporten en un plazo máximo de 5 días hábiles el título que justifique su situación posesoria, de no aportarlo se dictará un auto ordenando la entrega inmediata de la vivienda contra el cual no cabrá recurso alguno.

 

Viviendas deshabitadas: Cuando las viviendas están deshabitadas, estamos ante un delito de usurpación del bien inmueble. Si los ocupas aún no se han instalado, la policía podrá echarles sin dilaciones por entenderse que el delito se está cometiendo en ese momento. En caso de que los ocupas ya estén residiendo en la vivienda, la policía identificará a las personas que se encuentren en ella y hará el atestado con las pruebas que obtenga. La Fiscalía, cuando reciba la denuncia y el atestado policial, valorará si se dan las circunstancias para pedir la medida cautelar de desalojo inmediato.

 

Nosotros aconsejamos una solución de mucha ayuda para el propietario.

Contratar el seguro de “ARAG Ocupación Ilegal”, y conseguiremos soluciones contra la ocupación ilegal, aunque como propietario es importante contar con todas las coberturas legales.
Reclamación de la vivienda ocupada: ARAG reclama en caso de ocupación de la vivienda.
Reclamación por daños: reclamación por todos los daños que la casa haya sufrido durante la ocupación
Un abogado siempre a disposición: Uno de los abogados especialistas de ARAG asesorará sobre los pasos a dar en caso de ocupación de la vivienda.
Gestión en temas administrativos municipales: ARAG se ocupará de las gestiones administrativas que se tengan que realizar con el Ayuntamiento.

 

Ante cualquier duda, ponte en contacto con nuestro equipo de expertos, y estaremos encantados de atenderte de forma desinteresada y sin compromiso.

 

Seguros que deberían de contratar profesionales y titulares de un negocio

Seguros que deberían de contratar profesionales y titulares de un negocio

 

La mayoría de nuestros clientes profesionales y empresarios, creen que teniendo un seguro de responsabilidad civil o multirriesgo, ya tienen todos sus riesgos cubiertos. ¿Pero realmente es así?.

Todas las actividades desempeñadas en locales comerciales, oficinas, despachos, consultas médicas…, es recomendable que estén aseguradas para estar protegidas.

Podemos encontrar muchos seguros para contratar en el ámbito empresarial, pero debemos elegir los correctos para no estar cubiertos de más o de menos, lo que conlleva su correspondiente aumento o ahorro  económico. Lo fundamental es estar bien asesorados en qué tipo de seguro se adapta mejor a nuestras necesidades, y que además tenga unas primas competitivas, por lo que se debe de tener en cuenta la posibilidad de ponerse en manos de una correduría de seguros independiente dedicada a empresas, como puede ser Quality Secure, la cual valorará la mejor opción disponible en el mercado para poder ofrecérsela, de forma que se adapte de forma individual a las necesidades que requiere la actividad de su negocio, de forma independiente e imparcial.

Podrían recomendarle entre otras, las siguientes coberturas que son de las más importantes:

 

Seguro de responsabilidad civil.-

Este tipo de seguros es necesario, pues hace referencia a toda la responsabilidad derivada de la actividad que se desarrolla. De hecho, hay normativa autonómica que impone a algunas actividades empresariales contar con este tipo de seguro, si se tiene contacto con el público.

En el ejercicio de la actividad profesional o empresarial puede ocurrir que en los locales comerciales, oficinas, despachos, etc…; se cause un perjuicio a terceros, daños materiales, pérdidas económicas, etc… Contratando este tipo de seguros el empresario o profesional responsable del negocio se encontrará protegido, en caso contrario, deberá responder con su patrimonio.

Las coberturas básicas suelen ser la responsabilidad civil de explotación, y los gastos de defensa y fianzas (incluye costes y gastos judiciales y extrajudiciales).

 

Seguro de accidentes.-

 

Si cuenta con empleados en su negocio, este tipo de seguro es necesario y lo fijan muchos convenios colectivos, los cuales obligan a las empresas a tenerlos contratados para proteger a los asegurados en caso de fallecimiento o invalidez, siempre haya sido causado por un accidente laboral.

 

Seguro de los vehículos del negocio.-

 

Si su empresa o negocio cuenta con vehículos para el desempeño de la actividad, es importante que los mismos se encuentren asegurados para realizar el trabajo, al igual que hacemos en el caso de los seguros de automóvil. La principal diferencia es que el uso que se le va a dar a dichos vehículos tiene carácter comercial.

Existen multitud de coberturas en los seguros para vehículos comerciales, la más común de ellas es la responsabilidad civil obligatoria. También habrá que tener en cuenta un seguro de defensa jurídica, de accidentes del conductor, a terceros, etc

 

Seguros multirriesgo.-

 

Lo más importante de nuestros negocios suele ser tanto el continente, como el contenido de los mismos, por lo que es fundamental con este tipo de seguros. Deben de estar adaptados a las características de su negocio: tipo de actividad, tamaño, y precio adaptado a las necesidades concretas de la actividad. Las coberturas básicas de este tipo de seguros suelen ser daños eléctricos, incendios, explosiones, robos, etc… Suelen cubrir riesgos como actos vandálicos, lluvias, viento, humo, inundación, asistencia, etc. Es interesante un seguro multirriesgo porque estará cubierto frente a accidentes que provoquen daños materiales, frente a la violencia, ante pérdidas ocasionadas por mantener la actividad de la empresa o negocio paralizada en caso de accidente o siniestro, etc. Lo que le aporta al empresario o profesional una tranquilidad extra en el desempeño de su profesión.

En definitiva debe de seguir unas sencillas reglas, pedir presupuestos previos, negociar las primas y condiciones le puede suponer un ahorro importante en el coste de sus seguros.  El ahorro coherente en la primas de seguro puede ser un pilar fundamental dentro de su empresa y uno de los mejores para tomar medidas.

 

Ante cualquier duda, ponte en contacto con nuestro equipo de expertos y estaremos encantados de atenderte de forma desinteresada y sin compromiso.

¿Cómo saber si un fallecido tenía seguro de vida o seguro de accidentes?

¿Cómo saber si un fallecido tenía seguro de vida o seguro de accidentes?

La respuesta es sencilla, hay que solicitarlo al Registro de Contratos de Seguros de Fallecimiento, te informamos de este tema interesante.

Hasta hace una década, la mitad de los seguros de vida no se cobraban porque los beneficiarios no tenían conocimiento de la existencia de los mismos, y por su parte las aseguradoras no ejecutaban el pago porque no tenían constancia del fallecimiento del familiar.

Actualmente ese problema ya no existe, y la mayoría de todas las pólizas de seguros de vida y de accidente relacionados con el fallecimiento de una persona se cobran.

Esto se debe a la creación en el año 2007 del Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento, que no es más que una base de datos en la que se recogen todos los seguros que tengan cobertura de fallecimiento, con la finalidad de que no se quedasen sin pagar la mayoría de los seguros de vida y de accidentes.

 

¿Qué seguros contiene el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento?

 

El Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento contiene dos tipos de seguros:

  • Los seguros de vida.
  • Los seguros de accidentescon cobertura de muerte, independientemente de que sean seguros individuales o colectivos.

 

Tramites para cobrar el seguro de vida o de accidente de un fallecido.

 

La forma más rápida de actuar en estos casos para saber si un familiar o allegado tenía seguro de vida o de accidentes por el que nos corresponda el cobro del mismo, tendremos que acudir online o presencialmente al Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento y hacer la solicitud. Para acceder de forma online se puede hacer a través de la página del Ministerio de justicia o a través de Unespa.

Una vez realizada la consulta tendremos que obtener el modelo 790 de la página web del Ministerio de Justicia o en cualquiera de sus administraciones territoriales, rellenar y presentarlo oportunamente.

Una vez transcurridos 15 días desde el fallecimiento , el beneficiario tiene que hacer los siguientes trámites:

  • Acudir  al Registro General de Actos de Últimas Voluntades y aportar el certificado de defunción.
  • En el plazo de 7 días, el Registro General de Actos de Últimas Voluntades expedirá un certificado con los contratos vigentes y con que aseguradoras están hechos los mismos.
  • Personarse o contactar con la asegurado y reclamarle la indemnización.

Habitualmente este proceso lo lleva a cabo el notario, junto al resto de cuestiones de la herencia. Pero si queremos hacerlo nosotros mismos, este es el procedimiento adecuado que tenemos que seguir.

 

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¿Qué pasa si tengo un accidente y el conductor contrario no tiene seguro?

¿Qué pasa si tengo un accidente y el conductor contrario no tiene seguro?

,Si tenemos un accidente de tráfico del que no somos culpables, y la parte contraria nos manifiesta que no tiene seguro, intentaremos cumplimentar el parte amistoso igualmente.

Al cumplimentar el parte, se describirán los hechos lo más fiel posible, tomando los datos del conductor y del vehículo, e intentar que sea firmado por ambas partes.

Esto nos garantiza que el Consorcio de Compensación de Seguros, se hará cargo de los daños y de las posibles lesiones sufridas, si el accidente de tráfico se ha producido con un contrario sin seguro.

El Consorcio de Compensación de Seguros, es el encargado de responder de los daños causado en un accidente de tráfico por un vehículo sin seguro.

Para que dicho consorcio se haga cargo de los gastos del siniestro, tendremos que demostrar que el conductor contrario no disponía de seguro, y es responsable del accidente. Lo que acreditaremos con el parte amistoso firmado por las partes.

En caso de que el conductor contrario no quiera firmar el parte amistoso, llamaremos inmediatamente a la Guardia Civil o Policía Local, a fin de que levante el oportuno atestado para acreditar el accidente y las circunstancias del mismo.

Si el conductor contrario, no supiera que estaba sin seguro, podrá reclamar a su aseguradora que le justifique la notificación de cancelación del seguro, ya que ésta puede haberse producido por un error de la compañía, o algún fallo bancario.

Los daños han de ser peritados, para que el Consorcio autorice la reparación o el pago del valor venal del vehículo.

Para valorar las lesiones, contactaremos con un perito médico, para que pueda valorar las lesiones producidas en el accidente. El informe de este profesional, será utilizado para la reclamación de la indemnización por lesiones derivadas del siniestro al Consorcio de Compensación de Seguros.

Para la valoración de los daños materiales se deberán aportar cuantos justificantes sirvan para demostrarlos.

 

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¿Qué sucede si un vehículo circula con la ITV caducada?

¿Qué sucede si un vehículo circula con la ITV caducada?

Circular sin haber pasado la ITV se considera un riesgo para la circulación. Si el vehículo no ha pasado la ITV es potencialmente peligroso, por lo que si circulas sin que haber pasado la ITV correspondiente, de entrada te cae una multa que puede ser de entre 200 y 500 euros.
Además, si las autoridades competentes detectan que un coche lleva mucho tiempo sin pasar la ITV, pueden darte de baja el coche si no pasas la inspección más la correspondiente sanción.

 

¿Qué multas te pueden imponer por circular sin haber pasado la ITV?

¿Cubre el seguro un accidente si mi vehículo no ha pasado la ITV?

¿Se puede hacer un seguro de coche sin tener pasada la ITV?

 

a).- Multas que te pueden imponer por circular sin haber pasado la ITV.

 

Dependiendo de la infracción cometida:
Conducir con la ITV caducada se sanciona con 200 euros de multa, con una bonificación de 100 euros con un pronto pago.
Con un informe negativo de la ITV para circular se sanciona con 500 euros de multa, sin posibilidad de reducción del importe por pronto pago. La ITV negativa supone que los defectos del vehículo son tan graves que el vehículo debe ser transportado por una grúa hasta el lugar de reparación. El vehículo debe volver otra vez a pasar la inspección una vez salga del taller.

 

b).- ¿Cubre el seguro un accidente si mi vehículo no ha pasado la ITV?

 

Si circulas con la ITV caducada y tienes un accidente, el seguro pueda negarse a pagar los daños propios en el caso de que la culpa del accidente se deba al hecho de no haber pasado la ITV. Es decir, sólo si se tratara de daños a terceros, el seguro se haría cargo de pagar.
El problema radica en que si el accidente se hubiera podido evitar pasando la ITV y se lograra demostrar que el accidente es consecuencia de un problema mecánico, que podría haber sido detectado y corregido con la ITV. Si este fuera el caso, el seguro asumiría la indemnización a terceros de la cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria, pero reclamaría el importe al propietario del vehículo, el tomador y el conductor.

 

 c).- ¿Se puede hacer un seguro de coche sin tener pasada la ITV?

 

1.- Si vas a vender un vehículo y se encuentra de baja, una opción para efectuar la compra venta es contratar un seguro temporal o por días.
2. Otra opción es contratar un seguro anual, pero si no has pasado la ITV, el trámite será distinto según la política de empresa de cada aseguradora. Unas aseguraran sin problema, otras te exigen presentar el informe desfavorable o la cita de la misma, y la mayoría optan por no contratar.
En el caso de las compañías que aceptan asegurarte el vehículo con informe desfavorable o cita previa, procederán de la siguiente forma:
En caso de informe desfavorable la aseguradora comprueba que el vehículo está en perfectas condiciones para circular y que la única causa del informe desfavorable es la falta de seguro.
Presentando el informe técnico a la compañía, ésta formaliza el seguro y a continuación se puede obtener el informe favorable de la ITV.
Pero si el informe es desfavorable por algún problema técnico, solo podrás circular para ir al taller y volver a la ITV. Y si la ITV es negativa, el vehículo lo debe desplazar una grúa. Para subsanar los problemas del vehículo tienes un plazo de dos meses.

 

Ante cualquier duda, ponte en contacto con nuestro equipo de expertos y estaremos encantados de atenderte de forma desinteresada y sin ningún tipo de compromiso.

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