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¿Cómo proteger a un administrador o directivo de su responsabilidad personal en su empresa?

¿Cómo proteger a un administrador o directivo de su responsabilidad personal en su empresa?

 

 

El directivo o administrador, puede llegar a tener una responsabilidad personal y penal por las decisiones que toma en su empresa.

 

Le enumeramos algunas de ellas:

Responsabilidad por productos: Si un producto de la empresa causa daño a los consumidores debido a defectos o falta de advertencias adecuadas, los directivos podrían enfrentar responsabilidad penal, especialmente si se demuestra que hubo conocimiento y negligencia en la gestión de riesgos.

Fraude y malversación: Los directivos pueden enfrentar cargos penales si participan en prácticas fraudulentas o malversación de fondos dentro de la empresa. Esto podría incluir la manipulación de informes financieros, el robo de activos de la empresa o la participación en esquemas fraudulentos.

Prácticas comerciales desleales: Participar en prácticas comerciales desleales o anticompetitivas puede dar lugar a responsabilidad penal para los directivos. Esto incluiría acciones como fijación de precios ilegales, acuerdos monopolísticos o prácticas que violen las leyes de competencia.

Violaciones ambientales: En el caso de empresas que operan en industrias que pueden tener un impacto significativo en el medio ambiente, los directivos pueden enfrentar responsabilidad penal por violaciones a las leyes ambientales. Esto podría incluir el vertido ilegal de productos químicos o la falta de cumplimiento de las regulaciones ambientales.

Corrupción: La participación en actos de corrupción, como el soborno de funcionarios públicos o prácticas corruptas para obtener contratos, puede dar lugar a responsabilidad penal para los directivos.

Violaciones laborales: Si se demuestra que los directivos están involucrados en violaciones graves de los derechos laborales, como el trabajo infantil, la esclavitud moderna o condiciones laborales peligrosas, podrían enfrentar consecuencias penales.

Es fundamental para evitar problemas legales, proteger la reputación y la integridad de la empresa, estar cubiertos con un buen asesoramiento, y fundamentalmente con una seguro que proteja de las posibles denuncias que puedan surgir. Le describimos a continuación en que consiste.

 

¿Qué es el seguro de protección de directivos D&O?

 

Se trata de un seguro de Responsabilidad Civil que protege a los miembros del órgano de administración de una sociedad, y a las personas de la empresa que ostentan cargos de dirección y cuyas decisiones comprometen a la empresa frente a terceros.

 

¿Qué función tiene el seguro de protección de directivos D&O?

 

Las pólizas de¿ D&O se contratan para cubrir la responsabilidad civil de administradores o consejeros y directivos por los daños causados en el ejercicio de sus funciones, tanto a sus accionistas por la pérdida de valor de la acción o de los activos de la sociedad, como a terceros afectados por su mala gestión.

La D&O garantiza la protección del patrimonio de los directivos y consejeros ante reclamaciones de terceros, en su condición de administrador y/o directivo de la empresa, siempre que medie culpa o negligencia:

• Pago de indemnizaciones que deba soportar
• Pago de las costas judiciales y gastos de defensa
• Pago de fianzas civiles que se impongan

En una situación económica como la actual, el número de reclamaciones está aumentando considerablemente; por lo que es necesario contar con una defensa especializada evitando hacer frente a gastos imprevistos ni al depósito de las correspondientes fianzas.

 

¿A quién protege la D&O?

 

La D&O protege la responsabilidad individual de la persona, del directivo o administrador, por lo que este seguro cobra especial relevancia si se desea proteger su patrimonio privativo. Es una protección del patrimonio personal del administrador y/o directivo a través de un seguro.

Sujetos del Seguro:

• Tomador: la Sociedad
• Asegurados:
– Administradores
– Directivos y Altos Cargos
– Personas que desempeñen funciones gerenciales
– Cónyuges, herederos y legatarios

 

¿Qué protege la D&O?

 

Un seguro de D&O sirve fundamentalmente para soportar los gastos de defensa de los administradores sociales y las posibles indemnizaciones a que sean condenados por los tribunales como consecuencia de la realización de un acto incorrecto, ya sea por acción u omisión, que origine a la exigencia de responsabilidad y les sea exigida a éstos por la propia sociedad, los socios o los acreedores sociales.

 

¿Quién y por qué puede reclamar a los directivos y consejeros de una empresa?

 

• Accionistas individuales o Junta General, por:

• Inexactitud en la información facilitada
• Incumplimiento de sus obligaciones
• Uso privilegiado de información
• Procesos de fusiones o adquisiciones
• Mala situación financiera de la compañía

• Empleados, por:

• Incumplimiento del contrato
• Procesos de regulación de empleo
• Discriminación, despido ilegal, acoso laboral o sexual

• Acreedores, por:

• Ruptura injustificada del contrato
• Mala situación financiera de la compañía

• Competidores, por:

• Violación de prácticas del mercado, patentes o derechos
• Competencia desleal

• Organismos administrativos, por:

• Infracciones tributarias o administrativas
• Prácticas de empleo

• Liquidadores de la sociedad, en procesos de liquidación de la compañía durante en el cual se destituye al consejo y equipo directivo, el liquidador en funciones puede presentar reclamaciones contra el antiguo equipo de dirección y administración de la empresa por la toma de decisiones y acciones que han llevado a la compañía a esta situación

• Compradores de la sociedad, por:

• Inexactitud o falsedad de la información aportada
• Ocultación de datos necesarios para la operación

• Cualquier tercero, que se sienta perjudicado por una mala administración, gestión o negligencia de los administradores o directivos de la compañía.

 

¿Cuáles son las principales coberturas de una póliza de protección de directivos y administradores de una empresa D&O?

 

Principales

La aseguradora indemnizará por cuenta de los asegurados aquellos siniestros que se deriven de cualquier reclamación de la que resulten civilmente responsables por razón de cualquier acto incorrecto cometido o presuntamente cometido por ellos en el ejercicio de sus respectivas funciones como administradores de la entidad tomadora, que sea interpuesta por primera vez contra los mismos durante el periodo de vigencia de esta póliza.

La aseguradora reembolsará a la entidad tomadora todo siniestro que, por disposición legal o estatutaria, o por una resolución valida de la asamblea general de accionistas o de la junta directiva, ésta última haya debido indemnizar por cuenta de los administradores, siempre que dicho siniestro resulte de una reclamación formulada por primera vez contra los mismos durante la vigencia de esta póliza, por actos incorrectos cometidos o supuestamente cometidos por estos en el desempeño de sus respectivas funciones como administradores de la misma.

Están asimismo cubiertos los Gastos de Defensa: honorarios y gastos en que se deba incurrir para la defensa del Asegurado. El nombramiento de abogados especializados se efectuará de mutuo acuerdo entre el Asegurado y el Asegurador

Adicionales

• Fianzas civiles y penales
• Reclamaciones por prácticas de empleo
• Procesos administrativos contra la Sociedad
• Cobertura para Multas y Sanciones administrativas
• Gastos de Gerencia de riesgos
• Gastos de Publicidad por rehabilitación de imagen

 

Ante cualquier duda, ponte en contacto con nuestro equipo de expertos, estaremos encantados de atenderte de forma desinteresada y sin compromiso.

¿Qué sucede si un vehículo circula con la ITV caducada?

¿Qué sucede si un vehículo circula con la ITV caducada?

Circular sin haber pasado la ITV se considera un riesgo para la circulación. Si el vehículo no ha pasado la ITV es potencialmente peligroso, por lo que si circulas sin que haber pasado la ITV correspondiente, de entrada te cae una multa que puede ser de entre 200 y 500 euros.
Además, si las autoridades competentes detectan que un coche lleva mucho tiempo sin pasar la ITV, pueden darte de baja el coche si no pasas la inspección más la correspondiente sanción.

 

¿Qué multas te pueden imponer por circular sin haber pasado la ITV?

¿Cubre el seguro un accidente si mi vehículo no ha pasado la ITV?

¿Se puede hacer un seguro de coche sin tener pasada la ITV?

 

a).- Multas que te pueden imponer por circular sin haber pasado la ITV.

 

Dependiendo de la infracción cometida:
Conducir con la ITV caducada se sanciona con 200 euros de multa, con una bonificación de 100 euros con un pronto pago.
Con un informe negativo de la ITV para circular se sanciona con 500 euros de multa, sin posibilidad de reducción del importe por pronto pago. La ITV negativa supone que los defectos del vehículo son tan graves que el vehículo debe ser transportado por una grúa hasta el lugar de reparación. El vehículo debe volver otra vez a pasar la inspección una vez salga del taller.

 

b).- ¿Cubre el seguro un accidente si mi vehículo no ha pasado la ITV?

 

Si circulas con la ITV caducada y tienes un accidente, el seguro pueda negarse a pagar los daños propios en el caso de que la culpa del accidente se deba al hecho de no haber pasado la ITV. Es decir, sólo si se tratara de daños a terceros, el seguro se haría cargo de pagar.
El problema radica en que si el accidente se hubiera podido evitar pasando la ITV y se lograra demostrar que el accidente es consecuencia de un problema mecánico, que podría haber sido detectado y corregido con la ITV. Si este fuera el caso, el seguro asumiría la indemnización a terceros de la cobertura de Responsabilidad Civil Obligatoria, pero reclamaría el importe al propietario del vehículo, el tomador y el conductor.

 

 c).- ¿Se puede hacer un seguro de coche sin tener pasada la ITV?

 

1.- Si vas a vender un vehículo y se encuentra de baja, una opción para efectuar la compra venta es contratar un seguro temporal o por días.
2. Otra opción es contratar un seguro anual, pero si no has pasado la ITV, el trámite será distinto según la política de empresa de cada aseguradora. Unas aseguraran sin problema, otras te exigen presentar el informe desfavorable o la cita de la misma, y la mayoría optan por no contratar.
En el caso de las compañías que aceptan asegurarte el vehículo con informe desfavorable o cita previa, procederán de la siguiente forma:
En caso de informe desfavorable la aseguradora comprueba que el vehículo está en perfectas condiciones para circular y que la única causa del informe desfavorable es la falta de seguro.
Presentando el informe técnico a la compañía, ésta formaliza el seguro y a continuación se puede obtener el informe favorable de la ITV.
Pero si el informe es desfavorable por algún problema técnico, solo podrás circular para ir al taller y volver a la ITV. Y si la ITV es negativa, el vehículo lo debe desplazar una grúa. Para subsanar los problemas del vehículo tienes un plazo de dos meses.

 

Ante cualquier duda, ponte en contacto con nuestro equipo de expertos y estaremos encantados de atenderte de forma desinteresada y sin ningún tipo de compromiso.

¿Tienes una vivienda y quieres alquilarla? Te ayudamos.

¿Tienes una vivienda y quieres alquilarla? Te ayudamos.

¿Eres propietario de una vivienda y quieres alquilarla a estudiantes?

Puedes hacerlo con tranquilidad siempre que sigas una serie de pautas de actuación, para proteger tus intereses como arrendador. Tienes que preservar el estado de tu vivienda, como asegurarte que todos los meses recibirás tu cuota de alquiler.

Dentro del sector de los arrendamientos de viviendas, el que más está creciendo son los alquileres de viviendas a estudiantes. En estas fechas, después de las vacaciones, es cuando más aumenta el alquiler de viviendas para estudiantes en las ciudades que albergan centros universitarios.

Existen algunos riesgos a la hora de alquilar la vivienda que se pueden prevenir, tomando una serie de precauciones, con el objetivo de que los inquilinos nos dejen la casa en el estado en la que se la encontraron.

 

Quality Secure te ofrece las siguientes recomendaciones.

 

Realizar un inventario de todo el contenido que existe en la vivienda.

 

Es muy útil prevenir todas las eventualidades que puedan ocurrir durante la ocupación, y en este sentido una medida muy eficaz es elaborar un inventario con los enseres que están en la vivienda. Se formalizará antes de firmar el contrato con los estudiantes o inquilinos, y tendrá como finalidad dejar constancia de que todo funciona correctamente, está en buen estado y completamente limpio. De esta forma, podrías reclamar al inquilino ante posibles daños que se pudiesen cometer, y se podrá descontar del aval que les pides al inicio de la relación.

 

Demandar un aval al inquilino.

Para proteger tus intereses económicos, lo mejor es pedir a los estudiantes un aval (personal o bancario), que será el que responda ante los daños que se puedan cometer en la vivienda. Es de gran utilidad, dado que los titulares del aval serán los responsables de saldar las deudas que originen los estudiantes o inquilinos, incluso ante situaciones de impago en las cuotas mensuales que tendrán que hacer frente durante el alquiler.

 

Contratar un seguro.

Formalizar un seguro de alquiler (en el que te podrá asesorar nuestro equipo) te ayudará enormemente a alquilar tu propiedad con mayor garantía y seguridad. Esto es así, no solo porque te permitirá asegurar el contenido del inmueble antes posibles destrozos, sino porque además podrás seleccionar el perfil del inquilino que más te interesa.

Casi en todas las pólizas de garantía del pago del alquiler cuentan con amplios filtros para llegar al mejor inquilino que necesitas para tu vivienda. En Quality Secure trabajamos con las mejores compañías de seguros, nuestros expertos te asesorarán para que puedas defender tus intereses sin preocupaciones, ni perdidas de tiempo. Diseñaremos una estrategia muy eficaz para asegurarte el pago de las rentas mensuales durante la vigencia del contrato de alquiler de tu vivienda.

 

Redactar un buen contrato.

Es importante no dejar nada a la improvisación en el contrato de arrendamiento. Una de las medidas más practicas pasa por expresar en el documento que será la otra parte la responsable de asumir los daños y desperfectos que puedan producirse en la vivienda. Al igual que imponer una serie de exigencias, como limitar la difusión de ruidos o restringir las reuniones hasta ciertas horas de la noche, e incluso informar de las normas de comunidad aprobadas por la comunidad de vecinos.

Es importante y nos puede evitar problemas, hacer constar en una cláusula del contrato que los inquilinos no podrán subarrendar la vivienda, ni habitaciones de la misma, a terceras personas. Como última estrategia, es de gran utilidad incluir en este documento que el inquilino no podrá realizar obras que puedan modificar la estructura de la vivienda.

 

Ante cualquier duda, ponte en contacto con nuestro equipo de expertos y estaremos encantados de atenderte de forma desinteresada.

Necesito contratar un seguro y nadie quiere hacérmelo. ¿Que hago?

Necesito contratar un seguro y nadie quiere hacérmelo. ¿Que hago?

 

¿ Qué hago si las compañías de seguros no quieren hacerme un seguro ?

 

Nos podemos encontrar que nuestro historial personal no nos permita hallar una compañía de seguros dispuesta a asegurar nuestros riesgos, lo cual nos dejaría en una situación difícil, sobre todo si se trata de un seguro obligatorio. En estas situaciones estamos expuestos a una multa y no podemos hacer nada porque no hay ninguna compañía de seguros dispuesta a asegurarnos. Entonces, ¿qué podemos hacer en estas circunstancias?

Cuando nos encontramos en esta situación, existe un organismo público, dependiente del Ministerio de Economía, que se hace cargo del seguro de responsabilidad civil y de determinadas coberturas que son obligatorias. Se trata del Consorcio de Compensación de Seguros, que actúa como asegurador subsidiario en aquellos supuestos en los que las compañías de seguros no están dispuestas a asumir un determinado riesgo.

 

¿De que se ocupa el Consorcio de Compensación de Seguros?

El caso más usual es el seguro del coche, sin el cual no se puede circular por las carreteras españolas pero tampoco se puede obligar a​ las compañías aseguradoras a que asuman riesgos que no quieren asumir. En este caso, el Consorcio se encargaría de cubrir siniestros producidos por un vehículo a terceros hasta el límite del seguro obligatorio.

El requisito elemental para que el Consorcio de Seguros se haga cargo de nuestro seguro es la denegación de la solicitud de aseguramiento por parte de, al menos, dos compañías de seguros diferentes.

Además, el Consorcio se encarga de cubrir ciertos daños extraordinarios que no son cubierto por una compañía de seguros porque podrían comprometer su existencia, tales como un ataque terrorista, una catástrofe natural o la misma quiebra de una compañía de seguros. También cubre a las personas que aun estando aseguradas con una compañía de seguros, su póliza no cubre el riesgo extraordinario concreto.

 

 ¿Qué coberturas tiene?

Los seguros que emite el Consorcio tienen una serie de coberturas que nunca serán tan completas como las que ofrecen la mayoría de las compañías de seguros. Incluye la reparación de daños producidos a terceros por hechos de la circulación hasta las siguientes cantidades:

 

  1. Hasta 70 millones de euros en daños a personas, cualquiera sea el número de víctimas.
  2. Hasta 15 millones de euros por siniestro en daño a bienes.
  3. Asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria y gastos de entierro y funeral.
  4. El seguro del Consorcio no incluye:
  5. Daños causados a terceros por encima de los referidos límites cuantitativos.
  6. Los daños ocasionados por lesiones o fallecimiento del conductor causante del accidente.
  7. Los daños materiales sufridos por el propio vehículo asegurado ni por los objetos en él transportados.
  8. Las coberturas diferentes de la responsabilidad civil tales como reclamación de daños, defensa jurídica o asistencia en viaje.

 

​Evidentemente, al igual que cualquier otro seguro, el asegurado tendrá que satisfacer su prima periódica y el Consorcio deberá indemnizarle si se produce alguno de los siniestros recogidos en el contrato.​

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¿Que debemos de hacer si nos roban el coche?

¿Que debemos de hacer si nos roban el coche?

Te mostramos una guía de lo que debemos de hacer cuando nos roban nuestro coche:

 

A.- Denuncia del robo

En cuanto tengamos constancia de que nuestro vehículo ha desparecido, lo primero que tenemos que hacer es acudir a la policía a poner la denuncia. Para realizar la denuncia tendremos que llevar el DNI o tarjeta de residencia, así como la matricula, marca y modelo del vehículo. La denuncia también se puede hacer telefónicamente, aunque después deberemos de ir a la comisaria para firmarla personalmente.

Es importante que la denuncia se realice con la mayor brevedad posible, pues cuanto antes se introduzcan la orden del robo en la base de datos de la policía antes se comunicará a todos los cuerpos y servicios de seguridad del estado.

 

B.- Notificarlo a la aseguradora del vehículo.

Si el seguro de nuestro coche es un seguro a todo riesgo o un seguro a terceros con cobertura de robo, si que cubriría el robo del coche. En caso de ser un seguro a terceros sin la cobertura de robo el seguro no cubrirá nada.

Si nuestro seguro es a todo riego o a terceros con cobertura de robo, tendremos que informar a la compañía del robo de nuestro coche.

Para ello nos pedirán que les remitamos una copia de la denuncia y lo más común es que los trámites para reclamar la indemnización por robo del vehículo no se empiecen a realizar hasta transcurridos 30 días desde al robo.

Si el vehículo aparece en este plazo de tiempo, tendría el propietario derecho a quedarse el vehículo aparecido, y a hacerse cargo de las oportunas reparaciones. Si el vehículo apareciera transcurridos los 30 días y habiendo cobrado la indemnización del seguro, el propietario podría elegir entre quedarse el vehículo (arreglado) y devolver la indemnización o quedarse la indemnización y no tener derecho a recuperar el vehículo.

La mayoría de aseguradoras prevén una indemnización del valor nuevo del vehículo, si el robo se produce en los dos años siguientes a la compra del mismo, pero que si el robo se produce una vez transcurridos los dos años desde su compra, las cuantía de las indemnizaciones suelen ser el valor que tuviera el vehículo en dicho momento en el mercado de vehículos de ocasión.

Una vez transcurrido un mes desde que se produjo el robo, se podrán iniciar los trámites para reclamar la indemnización del seguro. En primer lugar se deberá aportar el justificante de pago  del último Impuesto Municipal de Circulación y el justificante de la baja temporal por sustracción del vehículo, más el DNI y el original de la denuncia.

Una vez presentados los documentos citados, tendrás que esperar a que los peritos de la aseguradora realicen la oportuna tasación del vehículo para indemnizarte. La indemnización se hará de acuerdo con las tablas de depreciación correspondiente, y la indemnización resultante no es negociable, pero si reclamable.

Por tanto, si no hay acuerdo deberás realizar una reclamación al Defensor del Asegurado.

 

3. Debes dar de baja el vehículo en la Jefatura de Tráfico

Para evitar problemas como consecuencia del mal uso que le puedan dar al vehículo robado, como posibles multas, uso en delitos, además de gastos del seguro y gastos del impuesto de circulación, lo más aconsejable es que demos de baja el vehículo en la Jefatura de Tráfico.

Presentaremos la denuncia del robo, la solicitud de baja, tu DNI, el permiso de circulación y la ficha técnica del vehículo, siempre que no haya sido también robada.

Una vez tengamos la baja temporal del vehículo en la Jefatura de Tráfico, deberemos acudir al Ayuntamiento para presentarla y que se nos exima del pago del impuesto de circulación.

Si tras tramitar la baja temporal del vehículo, éste aparece, podremos solicitar el alta del mismo volviendo a acudir a la Jefatura de Tráfico.

 

4. Intento de localización del vehículo

Si queremos intentar recuperar el vehículo por nuestros propios medios podemos acudir a diferentes vías. Las más eficientes en el robo de vehículos es recurrir a empresas localizadoras, o la denuncia del robo en internet.

La primera es la más útil y la que mejores resultados ofrece. Las empresas localizadoras actúan dando los datos del vehículo sustraído a diferentes profesionales del sector del transporte, como pueden ser taxistas, transportistas, responsables de parkings, etc., para que se fijen en las matrículas de los vehículos que circulan o que se encuentran estacionados en parkings, polígonos industriales, barrios conflictivos, etc. Si estos profesionales encontrara el vehículo robado lo pondría en conocimiento de la empresa de localización, quien a su vez lo comunicaría al propietario y a la policía para poder ser recuperado.

 

¿Te han abierto el coche para robarte algo del interior?

La mayoría de los robos que se producen en España no es el robo del propio vehículo, sino por robos en el interior del mismo.

En los último años las denuncias por  robos en turismos y furgonetas rondan las 120.000 denuncias anuales.

 

En caso de robo en el interior del vehículo tenemos que seguir el siguiente protocolo:

 

Llamar a la policía (091): Para interponer denuncia telefónica, aunque posteriormente tendremos que acudir a la comisaría para firmarla.

No tocar nada en el interior del coche: de esta forma el trabajo policial será más fácil y podrán recuperar las huellas de los posibles ladrones con más nitidez.

 

RECOMENDACIÓN.-

En este tipo de siniestros es cuando entendemos y realmente nos damos cuenta si hemos contratado realmente un buen seguro para nuestro vehículo, Es importante que un corredor de seguros de forma imparcial te asesore e informe de los distintos tipos de seguros que existen en el mercado. Un buen seguro de vehículos es el más barato pero además tiene que tener las mejores coberturas, sino lo barato sale caro.

 

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